DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación de la parte actora contra la sentencia del Juzgado 13º de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 08-03-16; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas KATIUSKA GUADALUPE OVIOL RODRÍGUEZ, MARIA CELINA FARIÑAZ MIRABAL, NOHEMI JOSEFINA GUTÍERREZ BERRO, DULCE NOMBRE DE MARIA CARBALLO MENDIOLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.706.335, 8.168.058, 9.260.803 y 6.338.433, respectivamente en contra de la empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., los conceptos a cancelar quedan expuestos en la motiva del fallo CUARTO: Se modifica el fallo apelado; QUINTO: No se condena en costas.