Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR la recusación propuesta por la abogada ANA HEVIA, actuando como apoderado judicial del ciudadano GIUSEPPE ZANETTI, en el asunto principal signado con el número AP21-L-2003-539, Segundo: Se considera la presente incidencia no fue interpuesta de forma temeraria; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a pagar a la parte actora la multa de 10 unidades tributarias. Líbrese el correspondiente oficio respectivo al Banco Central de Venezuela, a fin del trámite correspondiente. Se deja constancia que a partir de la fecha del texto íntegro de la presente decisión, el accionante en incidencia, tend.....