En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; UNICO: IMPROCEDENTE el Recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, contra la Providencia Administrativa N° 0036-10, de fecha 27 de enero de 2010, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda "Delegado de Prevención Jesús Bravo", ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor de la ciudadana CAROLINA GÓMES ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.734639. No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.