Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior 3º del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la acción de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA C.A. contra la Certificación No 0343-10, emanada de la DIRESAT MIRANDA DELEGACIÓN DE PREVENCIÓN "JESÚS BRAVO", adscrita al INPSASEL, de fecha 05-05-10, en la cual se establece que la ciudadana RISIS REVERON RIVERO, titular de la Cédula de Identidad No 10.073.869, padece enfermedad agravada por el trabajo con una discapacidad parcial y permanente; SEGUNDO: IMPROCEDENTES los vicios de incompetencia, prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido y del falso supuesto de hecho, en los términos expuestos en la motiva del presente fallo; TERCERO: No se condena en costas.