éste Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto el 23 de noviembre de 2017, por la abogado CRISTINA MÉNDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.032, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, contra el auto de fecha 20 de noviembre de 2017, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada contra el auto dictado en fecha 13 de noviembre de 2017. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto recurrido de hecho. TERCERO: No hay condenatoria en costas.