DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, imponiéndose una multa, al abogado Nergan A. Pérez Borjas equivalente a diez Unidades Tributarias (10 U.T), que deberá pagar en el lapso de tres (03) días hábiles siguientes a la presente fecha por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional, debiendo comprobar por ante la alzada el cumplimiento del pago a los fines de no acordar el arresto a que alude el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.