SE REPONE la presente causa al estado que el Tribunal Sustanciador proceda a elaborar el cartel de notificación de acuerdo con el auto de admisión de la demanda y su reforma, quedando sin efecto todas las actuaciones a partir del 18 de abril de 2006, excluido el auto de admisión, en el juicio seguido por el ciudadano Nestor Chigne Campos contra Petróleos de Venezuela, S. A., (PDVSA), partes identificadas a los autos, llevándose a cabo la audiencia preliminar una vez cumplidos los extremos a que aluden los artículos 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.