Este Juzgado Quinto Superior Del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA el desistimiento de la apelación, y visto el acuerdo de pago de los derechos laborales, y debidamente aceptados por la parte actora, con lo cual queda plenamente satisfechos los conceptos pretendidos, esta alzada, homologada dicho acuerdo celebrado entre las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Por último, se ordena remitir el presente expediente, al Juzgado de Ejecución competente para que una vez se reciba el mismo, se proceda a dar por terminado y decrete el cierre informático definitivo. ASI SE DECIDE.