Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana María Valente, plenamente identificada a los autos en su carácter de represéntate judicial de Cervecería Polar C.A. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo CERVECERÌA POLAR contra el auto sin número, que corre inserto en el expediente Nº 079-2016-01-01393, emanado de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Días", sede sur del Distrito Capital, mediante el cual se ordenó el reenganche y restitución de derechos del ciudadano Yasse Vergara. la Providencia Administrativa Providencia Administrativa No. 198-14, de fecha 21 de julio de 2014, emanada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Sede Norte del Municipio Libertador del Dis.....