Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 20 de diciembre de 2010 por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo N° 00101-10 de fecha 17 de febrero de 2010, emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, solicitada por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES RAMSON S.G. DE VENEZUELA, C.A., empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de marzo de 1993, bajo el N° 17 Tomo 79-A-Pro. TERCERO: Se confirma la sen.....