Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Certificación N° 0407-12, dictada en fecha 17 de agosto de 2012, y notificada en fecha 13 de septiembre de 2012, mediante notificación N° 0407-2012, de fecha 17 de agosto de 2012, e Informe Pericial por medio de oficio N° 01523-12, emitido en fecha 17 de agosto de 2012, y notificado en fecha 21 de septiembre de 2012, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas (DIRESAT-Capital), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.