Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesta por la ciudadana DORYS EMILIA DIAZ DE ARAGORT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 10.094.423, en contra de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y EL HABITAT. SEGUNDO: Se declara que la trabajadora DORYS EMILIA DIAZ DE ARAGORT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° V.- 10.094.423, fue despedida sin justa causa, por lo que se ordena su inmediata reincorporación a su puesto de trabajo y el consiguiente pago de los salarios dejados de percibir con un monto de Bs. 3.2.....