En este estado, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, revisadas como han sido todas y cada una de las cláusulas contentivas de la presente transacción, no encontrando ningún elemento de contrariedad a derecho a las mismas procede a impartir la HOMOLOGACIÓN a la referida transacción en los términos expuestos. Igualmente, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo que conoció el asunto en fase de mediación a los fines de que proceda a dar por terminado el mismo y ordene el archivo del expediente. Por último, se hace entrega a ambas partes de un ejemplar debidamente suscrito por las partes de la presente transacción.