Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora y SIN LUGAR el ejercido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 18 de diciembre de 2008. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO TEIXEIRA contra las empresas MATERIALES ROCA DEL ESTE C.A., y SERVICIOS M.R.E. 2004 C.A., en consecuencia, se condena a ésta última al pago de los conceptos indicados en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. CUARTO: Se modifica el fallo apelado.
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