Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora en contra del auto dictado en fecha 10 de agosto de 2006 por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena al referido Juzgado oficiar al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre con el objeto de que se proceda a la detención del vehículo señalado por la parte actora como propiedad de la demandada e indique al Tribunal donde se encuentra físicamente el mismo, y éste fije el día y la hora en que se trasladará a fin de ejecutar el embargo respectivo sobre el mismo.
Por la naturaleza del presente.....