Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de ambas partes en contra de la decisión contra de la decisión dictada en fecha 29 de junio de 2010, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, que declaro SIN LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano JUAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.115.054, y PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por los ciudadanos GLADYS AYALA, DILSIA SOTO, PEDRO VILLEGAS y ANÍBAL MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°, V-9.484.952, V- 6.224.334, V- 2.520.85.....