Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada por Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 17 de marzo de 2008. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por Angeli Peña en contra de las empresas Taller de Cortado Aurocorte, s.r.l., Creaciones Bonanza c.a., Taller de Costura Las Flores s.r.l. y Venproy, en consecuencia, se condena a las co demandadas al pago de los conceptos y cantidades determinados en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: Se modifica el fallo apelado. Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condena en costas del presente recurso de apelación.