Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación formulado por la representación Judicial de la empresa Pdvsa Petróleo c.a., contra la decisión dictada en fecha 17 de Julio de 2007 por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ordena al referido Tribunal que dentro del lapso de tres (3) días hábiles siguientes al recibo del presente expediente proceda a ordenar a la Secretaría que deje constancia de las notificaciones de conformidad con las previsiones del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el objeto de que se lleve a efecto la audiencia preliminar en base a lo establecido e.....