(...)Por las consideraciones de hecho y de derecho, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA estado de que el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, ordene por auto expreso librar la notificación de la Procuraduría General de la República, así como dar cumplimiento a la notificación de las partes tal como fue ordenado en la parte dispositivo de su sentencia, y una vez que conste en autos dicha notificación, y transcurridos los 30 días continuos, a que se contrae la disposición del artículo 111 ejusdem, comiencen a transcurrir los días para el ejercicio de los recursos legales. Se decreta la NULIDAD de todas y cada una de las actuaciones subsiguientes a la sentencia de instancia, exclusive.(...)