Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la actora, contra la decisión dictada en fecha 07 de julio de 2008, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, que declaró Con Lugar la defensa de Prescripción de la Acción opuesta por la accionada. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ANTONIO ENELINO ARRAIZ, titular de la cedula de identidad V- 1.872.891, en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE (MINAMB)., por motivo de Jubilación Especial TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Se revoca el fallo apelado.
Se ordena la notificaci.....