Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por las representaciones judiciales de la parte actora en contra de la decisión dictada en fecha 16 de diciembre de 2010, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por accidente laboral interpuesta por el ciudadano FREDDY OLIVAR CAMARGO, en contra de la empresa NIAGARA BAKERY, C.A, ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia, SE CONDENA a la referida empresa a cancelar al accionante, los siguientes montos y conceptos: a) Bs. 27.997,20, por concepto de indemnización conforme al artículo 82 de la LOPCYMAT; y b) Bs. 30.000,00, por concepto de indemnización por daño.....