CAPITULO V
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 26 de marzo de 2012 por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, SEGUNDO: Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contentivo de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00934-11, dictada en el expediente Nº 027-2009-01-0264, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha 23/09/2011., solicitada por el ciudadano DANY LEONEL SALAZAR ARRAIZ, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.951.098., TERCERO: Se confirma la sentencia apelada. Por la naturaleza del.....