Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la actora, contra la decisión dictada en fecha 06 de julio de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, con motivo de la demanda incoada por Carmen Naspe, Reyes María Sanz y Carmen Dugarte en contra del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas. SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada. TERCERO: De conformidad con las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se exonera del pago de costas a la parte actora.