1°) Se entiende DESISTIDA la acción interpuesta por el ciudadano EDUARDO JOSE ESTRADA BELISARIO, contra las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT y EDIPERCA C.A., conforme a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2°) No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 eiusdem.. 3°) El lapso para ejercer recursos en contra de esta decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive. 4) En virtud que todos los motivos de hecho y de derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a este Tribunal, y se hace innecesario la reproducción de la presente sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 ejusdem