Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de suspensión de efectos del Acto Administrativo de efectos particulares contenido en el Acta de Ejecución de Reenganche y Pago de Salarios Caídos a favor de la ciudadana BEATRIZ ADRIANA PINZÓN RINCÓN, titular de la Cédula de Identidad No. 15.182.858 levantada por el ciudadano ELVIS GONZÁLEZ, Funcionario del Trabajo, adscrito a la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz, Sede Caracas Sur, en fecha 03 de octubre de 2012, solicitud presentada por la representación judicial de la empresa accionante en el juicio de NULIDAD, LABORATORIOS VARGAS S.A., contenida en el mismo escrito de la acción de nulidad que riela desde el folio 01 al 30 del asunto principal signado co.....