este tribunal considera el referido acuerdo como una TRANSACCIÓN conforme a lo previsto en la citada disposición legal; asimismo siendo que ambas partes acordaron UN PAGO TOTAL de Bs. 134.582,99, distribuidos de la siguiente manera: Para el ciudadano LUIS ALEJANDRO RAMIREZ, la cantidad de Bs. 51.567,53; para el ciudadano JUAN CARLOS ESPINAL, la cantidad de Bs. 41.507,73; y para el ciudadano VASCO GONCALVEZ, la cantidad de Bs. 41.507,73; cuyo pago se efectuaría en tres (3) cuotas, a saber: la primera el día 03 de febrero de 2012, por el equivalente al 34% del monto acordado para cada uno de los trabajadores en tres (3) cheques de gerencia a nombre de cada trabajador; la segunda cuota, el día 03 de marzo de 2012, por el equivalente al 33% del monto acordado para cada uno de los trabajadores en tres (3) cheques de gerencia a nombre de cada trabajador; y una tercera y última cuota el día 03 de abril de 2012, por el equivalente al 33% del monto acordado para cada uno de los trabajadores en .....