PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, intentada en fecha 20 de noviembre del corriente año por el ciudadano ALEXIS ALBERTO CARPIO CARRASCO, titular de la cédula de identidad Nº 14.351.793, invocando como derecho constitucional violentado, los contenidos en los artículos 26, 49, 87, 89, 91, 93, 257 y 334 primer aparte del Texto Constitucional, a saber: Tutela judicial efectiva; derecho a la defensa y al debido proceso; derecho al trabajo; derecho a la irrenunciabilidad laboral; derecho al salario digno; derecho a la estabilidad laboral; derecho a la justicia; acción que fuera interpuesta en contra de la empresa CALOX INTERNACIONAL, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto ninguna de las partes fue vencida totalmente en el presente juicio.