Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la ACCION DE NULIDAD interpuesta por el abogado KARL EDWARD CHURION M., IPSA N° 44.993 en su condición de apoderado judicial de la parte accionante Sociedad Mercantil DISEÑOS GALATRO C.A., contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, Nº 166, de fecha 16 de marzo de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, cuyo procedimiento fue sustanciado en el expediente administrativo Nº 027-2011-01-00219, cuya providencia administrativa, declaro CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por la ciudadana GLORIA PRADA MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nº E-84.285.014; y en virtud de ello, SE DECLARA la nulidad de l.....