Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la RECONVENCIÓN planteada por la representación judicial de la codemandada TRAJES ALASFIO C.A.; SEGUNDO: La existencia de UN GRUPO DE EMPRESAS entre las empresas codemandadas P&CO FASHION DE VENEZUELA, C.A., y TRAJES ALASFIO C.A, y en virtud de ello, ambas empresas son solidariamente responsables de las obligaciones contraídas a favor de la actora; TERCERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana GLADIS CONSUELO GALVES en contra de las empresas P&CO FASHION DE VENEZUELA, C.A., y TRAJES ALASFIO C.A; CUARTO: SE ORDENA el pago de los conceptos que se especificaran el la motiva del presente fallo, así como los intereses de prestación de antigüedad, de mora e inde.....