Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: El desistimiento de la presente acción de nulidad, interpuesta por los abogados WILLIAM BENSHIMOL y LEON BENSHIMOL, abogados, inscrito en el IPSA bajo los Nros 12.026y 76.696, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de : INVERSORA JULLRAF C.A, contra la Providencia Administrativa Nº 0220-12, dictada en fecha 30 de Noviembre de 2012, por la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Diaz, caracas Sede Sur. Segundo: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente, a la presente fecha.