En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por JUBILACIÓN ESPECIAL incoada por el ciudadano LUÍS ALBERTO MADERA HERNÁNDEZ contra REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la VICE-PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República del cuerpo íntegro del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.