Declara: PRIMERO: con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSE ANDRES BRICEÑO contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 599-14 DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2014, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaro con lugar la calificación de falta. SEGUNDO: Se ordena a la entidad de trabajo denominada "FUENTE DE SODA ALABAMA C.A." reenganchar al ciudadano: JOSE ANDRES BRICEÑO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 14.329.652, a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que se encontraba antes de su despido ilegal, se establece el inmediato reenganche del ciudadano JOSE ANDRES BRICEÑO, ya identificado, al puesto de trabajo que tenia al momento del despido, así como al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (12/02/2014) hasta su efectivo reenganche. TERCERO: Declara que no hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente acción. CUARTO: Se deja constancia qu.....