Una vez que consten en autos dichas manifestaciones, especialmente si la parte demandante manifiesta su inconformidad, en acatamiento a lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el criterio sentado por la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 31-10-2005, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray, criterio éste vinculante para los jueces del trabajo, este Juzgado pasará de inmediato los autos al Juez Trigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para que medie las diferencias de las partes. Se declara concluida la audiencia. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Lisbett Bolívar Hernández de Querales.
Apoderadas judiciales del demandante,
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Apoderada judicial de la demandada,
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El Secretario,
Nelson Delg.....