DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE POR CADUCIDAD la Demanda de Nulidad interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO LABRADOR AVENDAÑO, titular de la cedula de identidad n° 3.244.672, contra la CORPORACIÓN DE SERVICIOS METROPOLITANOS, adscrita a la Alcaldía Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se deja constancia que el lapso de tres días de despachos conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para ejercer recursos en contra de la presente decisión de inadmisibilidad comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.-