En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano JAIRO ARCON, contra la entidad de trabajo HOTEL RESTAURANTE SORRENTO, por prestaciones sociales. En consecuencia, se condena al demandado a pagar a la parte demandante: a) Diferencias prestaciones sociales e intereses y demás derechos tomando como fecha de inicio de la relación de trabajo el 9-01-2011 y fecha de terminación el 18-07-2013; b) Considerar formando parte del salario normal e integral el valor que para los trabajadores representa el derecho a percibir propinas conforme a lo dispuesto en el art. 108 LOTTT, en un 25% mensual del salario estipulado y devengado por unidad de tiempo durante la relación de tra.....