Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: LA EXISTENCIA DE UNA CUESTION PREJUDICIAL, que debe ser resuelta en un proceso distinto, esto es, en el asunto AP21-N-2012-000381, por lo que se ordena: SUSPENDER formalmente el presente procedimiento hasta tanto conste en autos la resolución definitiva del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra de la Providencia Administrativa N° 230-12de fecha 28 de marzo de 2012, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTE DEL AREA METROPOLITANA, en los términos que se expusieron en la parte motiva de la presente decisión. Todo ello con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano JESUS HERNANDO NIÑO, plenamente identi.....