Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana Raiza Rendon de Flores contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular Para la Salud, partes suficientemente identificadas a los autos y se condena a esta última a pagar a la demandante los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y sus respectivos intereses; indexación e intereses de mora, cuyo cálculo se ordena realizar mediante experticia complementaria del fallo, de acuerdo a lo expresado en la parte motiva de esta decisión. Segundo: Dado los privilegios y pre.....