DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NO HA LUGAR a la calificación por despido injustificado incoada por la ciudadana CARMEN CISNEROS contra la FUNDACION ACCION SOCIAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR (Adscrita a la Alcaldía de Caracas), ambas partes suficientemente identificadas en autos. SEGUNDO: Se ordena la reincorporación de la trabajadora a sus funciones habituales, sin el pago de los salarios caídos que transcurrieron por el tiempo que estuvo separada del cargo. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con lo establecido el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia .....