DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la demanda incoada por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano MARBELLYN COROMOTO GUEDEZ contra "C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS", ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentenc.....