Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar la defensa de prescripción opuesta por la representación judicial de la parte demandada. Segundo: Sin lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales incoada por la ciudadana Rosaura Díaz contra la Junta Coordinadora del Proceso de Liquidación del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. Tercero: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cuarto: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Rep.....