Vista la transacción presentada por los abogados EUDIS VILLARROEL, y JOSE GREGORIO MEDINA COLOMBANI, en ejercicio inscritos en el I.P.S.A, bajo los números 7.742 y 33.605 respectivamente, actuando en carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, el Tribunal a los fines de proveer con lo solicitado pasa a realizar un estudio del escrito Transaccional presentado, el Tribunal se ha impuesto de las mutuas concesiones que las partes han arribado verificando que no se esta violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declar.....