Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la solicitud nulidad interpuesta por la abogada María Fátima Da Costa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.504, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa Proactiva Libertador C.A, contra de la Providencia Administrativa N° 00049/2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz", Sede Caracas Sur, en fecha 26 de enero de 2010, en el expediente Nº 079-2010-01-00037, que declaró con lugar la solicitud de reposición a la situación anterior (desmejora) interpuesta por el ciudadano Naway Ereu Ramos contra la empresa Proactiva Libertador C.A., todos identificados en autos. En consecuencia, se declara la nulidad absoluta de la providencia administrativa identificada, o.....