DISPOSITIVA.-
Con base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EDUARDO JOSE PEREZ LUGO contra la CORPORACION VENEZOLANA DE TELEVISION, C.A. (VENEVISION) e INVERSIONES CAINES, partes suficientemente identificadas a los autos, ambas partes debidamente identificadas en los autos, por lo que se declaran procedentes los siguientes conceptos: 1) Antigüedad (período 09-08-1994 al 19-06-1997), 2) Compensación por transferencia (artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo) y sus respectivos intereses por ese período; 3) Antigüedad e Intereses sobre prestaciones (20-06-1997 al 24-10-2006); 4) Vacaciones no disfrutadas.....