Asimismo el ciudadano Secretario informa que una vez anunciado el acto por el ciudadano Alguacil no se hizo presente la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este Estado el ciudadano Juez constatada como ha sido la no comparecencia de las partes tanto demandantes como demandado en el presente acto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara a tenor de lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la EXTINSION DEL PRESENTE PROCESO. Téngase la presente acta como Resolución en el presente proceso. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN LOS COPIADORES DE SENTENCIA.