DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana GABRIELA LOMBARDINI DE ALLANIC contra el REINO DE MARRUECOS, partes suficientemente identificada a los autos. En consecuencia se declaran procedentes el pago de los siguientes conceptos: antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, vacaciones 2003-2004, bono vacacional 2003-2004, intereses moratorios e indexación. SEGUNDO: se ordena la experticia complementaria del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la forma establecida en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la presente deci.....