Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 24 de octubre del año 2016, por el ciudadano JOHER ALFONZO VILLAFRANCA FERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.554.385; debidamente asistido por el abogado VICTOR ALFONZO VILLAFRANCA FERNANDEZ, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 150.667, invocando como derecho constitucional violentado su derecho al trabajo, derecho a la defensa y debido proceso, derecho a la igualdad y la estabilidad en el trabajo; acción que fuera interpuesta en contra de la entidad de trabajo: IBEROAMERICANA DE LICORES IALCA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Q.....