este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ASÍMISMO, SE DARA POR TERMINADO UNA VEZ TRASCURRIDO EL LAPSO LEGAL PARA RECURRIR DEL AUTO. Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción presentada en fecha 01 de octubre de 2012, así como del presente auto, ello de conformidad con lo estableci.....