este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
En cuanto a las copias del escrito de Transacción con sus anexos y del auto de homologación solicitados, este tribunal las acuerda y ordena expedirlas de conformidad al artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda la devolución de las pruebas aportadas por ambas partes, las cuales podrán ser retiradas por ante la Oficina de Atención al Publico (OAP). De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. C.....