Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada Asimismo se deja constancia que la Jueza le devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar.. Igualmente vista la solicitud formulada por la representación judicial de la parte actora, este Juzgado acuerda de conformidad y en consecuencia ordena librar oficio a la oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines que le sea entregada la libreta de ahorro a la trabajadora.