DISPOSITIVA
Como corolario, este Juzgado Cuarto (4) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por las apoderadas judiciales de la parte actora anteriormente identificadas, contra la experticia complementaria del fallo presentada por la Licenciada LEONOR RIVAS al no cumplir con todos parámetros de la sentencia, por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de QUINCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 45/100 (Bs. 15.736.157,45). Así se decide. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del.....